Micelio

Artículo 6

El Dueño De Fosos Ó Chambas Contiguos É Inmediatos Á Los Caminos Debe Mantenerlos Limpios Y Con Los Desagües Convenientes; Y Si Por No Hacerlo Las Aguas Inundaren Los Caminos, Incurrirá En Una Multa De $ 10 Y Reparará Inmediatamente El Daño

Decreto 21 de 1909 · Sobre reglamento de policía de los caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El dueño de fosos ó chambas contiguos é inmediatos á los caminos debe mantenerlos limpios y con los desagües convenientes; y si por no hacerlo las aguas inundaren los caminos, incurrirá en una multa de $ 10 y reparará inmediatamente el daño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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