El que varíe la demarcación de una vía pública quitando terreno del que le corresponde pagará una multa de $ 1 oro por cada metro cuadrado de camino tomado sobre la vía si esta fuere rural, y el cuádruplo si fuere urbana, sin perjuicio del reintegro, indemnización y costos á que haya lugar conforme á las leyes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 21 de 1909 →Vigente
Artículo 17
El Que Varíe La Demarcación De Una Vía Pública Quitando Terreno Del Que Le Corresponde Pagará Una Multa De $ 1 Oro Por Cada Metro Cuadrado De Camino Tomado Sobre La Vía Si Esta Fuere Rural, Y El Cuádruplo Si Fuere Urbana, Sin Perjuicio Del Reintegro, Indemnización Y Costos Á Que Haya Lugar Conforme Á Las Leyes
Decreto 21 de 1909 · Sobre reglamento de policía de los caminos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.