Micelio

Artículo 2

Los Caminos Públicos Son Bienes De Uso Común Inajenables É Imprescriptibles

Decreto 21 de 1909 · Sobre reglamento de policía de los caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los caminos públicos son bienes de uso común inajenables é imprescriptibles. Toda porción de un camino público que haya sido usurpada se restituirá luego que sea reconocida, quedando á favor del público los edificios ú obras de cualquiera clase que sobre ellos se hubieren construido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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