Cuando por un terreno abierto se hayan establecido muchos caminos ó veredas por los habitantes de sus contornos para comunicarse cada uno con los otros, si el dueño del terreno quiere cerrarlos, no será obligado á dejar más entradas y salidas que las necesarias para la comunicación de los que hayan tenido tránsito por el terreno, sin perjuicio de los predios vecinos.
Decreto 21 de 1909 →Vigente
Artículo 13
Cuando Por Un Terreno Abierto Se Hayan Establecido Muchos Caminos Ó Veredas Por Los Habitantes De Sus Contornos Para Comunicarse Cada Uno Con Los Otros, Si El Dueño Del Terreno Quiere Cerrarlos, No Será Obligado Á Dejar Más Entradas Y Salidas Que Las Necesarias Para La Comunicación De Los Que Hayan Tenido Tránsito Por El Terreno, Sin Perjuicio De Los Predios Vecinos
Decreto 21 de 1909 · Sobre reglamento de policía de los caminos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.