Incurrirán en la multa de $ 1 á $ 100 oro los labradores que en sus cultivos y mejoramiento de los predios rústicos colindantes con un camino público arrojen sobre sus cunetas tierras, abonos, hojas ó cualquiera otra materia que impida el libre curso de las aguas, y los pastores y ganaderos que en la custodia, apacentamiento y conducción de sus ganados ocasionen el mismo daño.
Decreto 21 de 1909 →Vigente
Artículo 11
Incurrirán En La Multa De $ 1 Á $ 100 Oro Los Labradores Que En Sus Cultivos Y Mejoramiento De Los Predios Rústicos Colindantes Con Un Camino Público Arrojen Sobre Sus Cunetas Tierras, Abonos, Hojas Ó Cualquiera Otra Materia Que Impida El Libre Curso De Las Aguas, Y Los Pastores Y Ganaderos Que En La Custodia, Apacentamiento Y Conducción De Sus Ganados Ocasionen El Mismo Daño
Decreto 21 de 1909 · Sobre reglamento de policía de los caminos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.