Micelio

Artículo 10

Incurrirán En Una Multa De $ 1 Á $ 50 Los Cultivadores De Las Heredades Colindantes Con Un Camino Siempre Que Al Verificar Las Plantaciones Y Las Demás Labores De Agricultura Ó De Cualquiera Otra Manera Perjudiquen Los Cerramientos Muros De Sostenimiento, Aletas De Alcantarillas, Estribos De Puentes Y Cualesquiera Otras Obras Del Camino

Decreto 21 de 1909 · Sobre reglamento de policía de los caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirán en una multa de $ 1 á $ 50 los cultivadores de las heredades colindantes con un camino siempre que al verificar las plantaciones y las demás labores de agricultura ó de cualquiera otra manera perjudiquen los cerramientos muros de sostenimiento, aletas de alcantarillas, estribos de puentes y cualesquiera otras obras del camino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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