Incurrirán en una multa de $ 1 á $ 50 los cultivadores de las heredades colindantes con un camino siempre que al verificar las plantaciones y las demás labores de agricultura ó de cualquiera otra manera perjudiquen los cerramientos muros de sostenimiento, aletas de alcantarillas, estribos de puentes y cualesquiera otras obras del camino.
Decreto 21 de 1909 →Vigente
Artículo 10
Incurrirán En Una Multa De $ 1 Á $ 50 Los Cultivadores De Las Heredades Colindantes Con Un Camino Siempre Que Al Verificar Las Plantaciones Y Las Demás Labores De Agricultura Ó De Cualquiera Otra Manera Perjudiquen Los Cerramientos Muros De Sostenimiento, Aletas De Alcantarillas, Estribos De Puentes Y Cualesquiera Otras Obras Del Camino
Decreto 21 de 1909 · Sobre reglamento de policía de los caminos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.