º. Se prohíbe construir represas, pozos y abrevaderos á menor distancia de dos metros á uno y otro lado del camino. Esta distancia se medirá desde el borde exterior de las cunetas del camino ó desde la línea divisoria con el predio.
Decreto 21 de 1909 →Vigente
Artículo 9
Se Prohíbe Construir Represas, Pozos Y Abrevaderos Á Menor Distancia De Dos Metros Á Uno Y Otro Lado Del Camino
Decreto 21 de 1909 · Sobre reglamento de policía de los caminos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.