Micelio

Artículo 3

Los Caminos Públicos Tienen Sobre Los Predios Rústicos Colindantes Las Siguientes Servidumbres Activas: I - La De Tomar De Ellos, En Sus Lechos Naturales, La Piedra, El Cascajo Y Demás Elementos Necesarios Para La Construcción Y Composición De Las Mismas Vías É Indemnizándose Á Los Dueños El Valor De Los Materiales Extraídos; Ii - La De Trasladar Á Dichos Predios Los Animales Que Mueran En Las Vías Públicas Y Cualesquiera Otros Objetos Que En Casos Extraordinarios Se Depositen Sobre Dichas Vías Y Obstruyan Ó Embaracen El Tránsito

Decreto 21 de 1909 · Sobre reglamento de policía de los caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los caminos públicos tienen sobre los predios rústicos colindantes las siguientes servidumbres activas: I - La de tomar de ellos, en sus lechos naturales, la piedra, el cascajo y demás elementos necesarios para la construcción y composición de las mismas vías é indemnizándose á los dueños el valor de los materiales extraídos; II - La de trasladar á dichos predios los animales que mueran en las vías públicas y cualesquiera otros objetos que en casos extraordinarios se depositen sobre dichas vías y obstruyan ó embaracen el tránsito. III - La de desagües de las mismas vías, que deben mantener limpios los dueños de los predios que los reciban IV - La de no re recibir ninguna agua de un predio superior conducida por cauce artificial sino con permiso del Ministerio de Obras Públicas, si se tratare de un camino nacional; del Gobernador del respectivo Departamento, si se tratare de un camino departamental, y de la Municipalidad, si se tratare de un camino comunal seccional, y bajo las precisas condiciones de cubrir el agua en la extensión necesaria para no causar ningún embarazo al tránsito, y conservar el acueducto y su cubierta en buen estado; V - La exención de contribuir para los gastos de deslindes y cercas medianeras. Los primeros son obligatorios á los colindantes, y cuando éstos quieran construir cercas medianeras el costo será todo de su cuenta, y VI - La de dar paso á los transeúntes, aun rompiendo las cercas, cuando el camino estuviere intransitable ó peligroso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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