º. Las Municipalidades y los individuos particulares tienen en favor de las vías públicas y para la seguridad y comodidad de los que transiten por ellas los mismos derechos que los dueños de heredades y edificios privados. Siempre que á consecuencia de una acción intentada en virtud de este derecho haya de demolerse ó enmendarse una construcción ó de resarcirse un daño sufrido, se adjudicará á las Rentas Municipales respectivas ó al querellante particular la multa en que incurra el contraventor.
Decreto 21 de 1909 →Vigente
Artículo 8
Las Municipalidades Y Los Individuos Particulares Tienen En Favor De Las Vías Públicas Y Para La Seguridad Y Comodidad De Los Que Transiten Por Ellas Los Mismos Derechos Que Los Dueños De Heredades Y Edificios Privados
Decreto 21 de 1909 · Sobre reglamento de policía de los caminos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.