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DecretoVigente

Decreto 1701 de 1964

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964

27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Aparte Quinto Del Artículo 1º Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: 5º Departamento De Caldas A) El De Manizales Compuesto Por Los Municipios De Manizales, Aguadas, Aranzazu, Chinchiná, Filadelfia, La Dorada, Marulanda, Manzanares, Marquetalia, Neira, Pácora, Pensilvania, Palestina, Salamina, Samaná, Victoria Y Villamaría2El Aparte Octavo Del Artículo 1º Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: 8º Departamento De Cundinamarca: A) El De Bogotá, Compuesto Por El Distrito Especial De Bogotá, Y Por Los Municipios De Cota, Chía, Funza, La Calera, Mosquera, Soacha Y Tenjo, Así Como Por Los Municipios Y Territorios De La Comisaría Del Amazonas3El Municipio De Caicedo (Departamento De Antioquia), Hará Parte Del Distrito Judicial De Antioquia Y No Del De Andes, Como Aparece En El Aparte Primero, Ordinal B), Del Artículo 1º Y En El Artículo 8 Del Decreto 1356 De 19644Los Municipios De Berbeo, Campohermoso, Miraflores Y Paéz, En El Departamento De Boyacá, Harán Parte Del Distrito Judicial De Tunja, Y No Del De Guateque, Como Aparece En El Aparte Cuarto, Ordinal C) Del Artículo 1º Y En El Artículo 20 Del Decreto1356 De 19645El Aparte Quinto Del Artículo 2º Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: 5º Departamento De Caldas: El De Manizales, Cinco (5) Para La Sala Civil, Siete (7) Para La Sala Penal, Y Dos (2) Para La Sala Laboral, El De Anserma, Dos (2) Para La Sala Civil-Laboral Y Dos (2) Para La Sala Penal6Artículo 67El Aparte Primero Del Artículo 6º Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: 1º Departamento De Antioquia: El De Medellín, Siete (7)8El Aparte Quinto Del Artículo 6º Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: 5º El Departamento De Caldas: El De Manizales Cinco (5)9El Aparte Octavo Del Artículo 6 Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: 8º Departamento De Cundinamarca: El De Bogotá, Ocho (8), Con Residencia En Bogotá Y Jurisdicción En Todo El Distrito Judicial El De Girardot, Uno (1), Con Residencia En Girardot Y Jurisdicción En Todo El Distrito Judicial El De Fusagasugá, Uno (1), Con Residencia En Fusagasugá Y Jurisdicción En Todo El Distrito Judicial El De Zipaquirá, Dos (2) Con Residencia En Zipaquirá Y Jurisdicción En Todo El Distrito Judicial10El Aparte Decimoséptimo Del Artículo 6º Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: 17º Departamento Valle Del Cauca: El De Cali Cinco (5)11El Artículo 25 Del Decreto 1356 De 1964 Quedará Así: Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Anserma, Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Anserma: Dos (2) Juzgados Civiles "a" Dos (2) Juzgados Penales "a" Belén De Umbría: Un (1) Juzgado Civil "b" Dos (2) Juzgados Penales "b" Belalcazar: Un (1) Juzgado Civil "c" Un (1) Juzgado Penal "c" Mistrató: Un (1) Juzgado Civil "c" Un (1) Juzgado Penal "c" Risaralda: Un (1) Juzgado Civil "b" Un (1) Juzgado Penal "b" Viterbo: Un (1) Juzgado Civil "c" Un (1) Juzgado Penal "c"12Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Ríosucio Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Ríosucio: Dos (2) Juzgados Civiles "a" Dos (2) Juzgados Penales "a" Guatica: Un (1) Juzgado Civil "b" Un (1) Juzgado Penal "b" Marmanto: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Quinchía: Un (1) Juzgado Civil "b" Dos (2) Juzgados Penales "b" Supía: Un (1) Juzgado Civil "c" Un (1) Juzgado Penal "c"13El Artículo 34 Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Girardot, Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Girardot: Dos (2) Juzgados Civiles "a" Tres (3) Juzgados Penales "a" Un (1) Juzgado Laboral "a" Anapoima: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" El Colegio Un (1) Juzgado Civil "b" Un (1) Juzgado Penal "b" Guataquí Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Jerusalén Un (1) Juzgado Promiscuo "c" La Mesa Un (1) Juzgado Civil "c" Un Juzgado Penal "c" Nariño: Un (1) Juzgado Civil "c" Nilo: Un (1) Juzgado Civil "c" Rafael Reyes: Un (1) Juzgado Civil "c" San Antonio De Tena: Un (1) Juzgado Civil "c" Tena: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Tocaima: Un (1) Juzgado Civil "b" Dos (2) Juzgados Penales "b" Un (1) Juzgado Civil "c", Y Un (1) Juzgado Penal "c", Radicados En Agua De Dios14Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Fusagasuga, Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Fusagasugá: Un (1) Juzgado Civil "a" Dos (2) Juzgados Penales "a" Arbeláez: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Cabrera: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Ospina Pérez: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Pandi: Un (1) Juzgado Civil "c" Un (1) Juzgado Penal "c" Pasca: Un (1) Juzgado Civil "c" Un (1) Juzgado Penal "c" San Bernardo: Un (1) Juzgado Civil "c" Un (1) Juzgado Penal "c" Silvania: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Tibacuy: Un (1) Juzgado Promiscuo "c"15Modificase El Artículo 66 Del Decreto 1356 De 1964, En Cuanto Dispone Que El Distrito Judicial De Anserma Tendrá Un Juzgado De Menores Con Residencia En Ríosucio16Artículo 1617Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial De Ríosucio (Caldas), Fusagasuga (Cundinamarca), Valledupar Y El Banco (Magdalena), Y Barrancabermeja (Santander), Tendrán Cada Uno Un Fiscal, Y Éste Un Oficinista Judicial V, De Su Libre Nombramiento Y Remoción18El Artículo 73 Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: Los Tribunales Superiores De Sincelejo, Magangue, Guateque, Santa Rosa De Viterbo, Soatá, Santander, Bolívar, Anserma, Ríosucio, Girardot, Fusagasuga, Cáqueza, Gachetá, El Banco, Tumaco, Ocaña, Barrancabermeja, San Gil, Socorro, Málaga Y Chaparral, Tendrán Cada Uno El Siguiente Personal Subalterno: Un (1) Secretario Judicial Iv Dos (2) Oficinistas Judiciales Vi Dos (2) Oficinistas Judiciales Iii Un (1) Archivero I Un (1) Auxiliar De Oficina Judicial Iii19El Artículo 74 Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: Los Tribunales Superiores De Andes, Yarumal, Ríonegro, Yolombó, Antioquia, Chiquinquirá, Sogamoso, Facatativa, Quibdo, Garzón, Santa Martha, Valledupar, Villavicencio, Ipiales, Pamplona, Vélez, Espinal, Honda, Buga Y Palmira, Tendrán Cada Uno El Siguiente Personal Subalterno: Dos (2) Secretarios Judiciales Iv Dos (2) Oficinistas Judiciales Vi Dos (2) Oficinistas Judiciales Iii Un (1) Archivero I Un (1) Auxiliar De Oficina Judicial Iii20El Municipio De Chitagá, Del Distrito Judicial De Pamplona (Norte De Santander), Tendrán Un (1) Juzgado Promiscuo Municipal "c"21Artículo 2122El Municipio De Segovia, Del Distrito Judicial De Yolombó (Antioquia), Tendrá, Además De Los Juzgados Establecidos En El Artículo 10 Del Decreto 1356 De 1964, Un (1) Juzgado Laboral Municipal "c" Con Jurisdicción En El Municipio De Remedios23El Municipio De La Dorada, Del Distrito Judicial De Manizales Tendrá, Además De Los Juzgados Establecidos En El Artículo 24 Del Decreto 1356 De 1964, Un (1) Juzgado Laboral Municipal "b"24Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 27
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