º Los Municipios de Berbeo, Campohermoso, Miraflores y Paéz, en el Departamento de Boyacá, harán parte del Distrito Judicial de Tunja, y no del de Guateque, como aparece en el aparte cuarto, ordinal c) del artículo 1º y en el artículo 20 del Decreto1356 de 1964.
Decreto 1701 de 1964 →Vigente
Artículo 4
Los Municipios De Berbeo, Campohermoso, Miraflores Y Paéz, En El Departamento De Boyacá, Harán Parte Del Distrito Judicial De Tunja, Y No Del De Guateque, Como Aparece En El Aparte Cuarto, Ordinal C) Del Artículo 1º Y En El Artículo 20 Del Decreto1356 De 1964
Decreto 1701 de 1964 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.