º El aparte primero del artículo 6º del Decreto 1356 de 1964, quedará así: 1º Departamento de Antioquia: El de Medellín, siete (7). Los seis primeros con residencia en Medellín y jurisdicción en los Municipios de Amagá, Angelópolis, Armenia, Barbosa, Belmira, Bello, Caldas, Caramanta, Copacabana, Ebéjico, Entrerrios, Don Matias, Envigado, Fredonia, Girardota, Guarne, Heliconia, Itagûí, la ceja, La Estrella, Medellín, Montebello, Retiro, San Pedro, Santa Bárbara, Támesis, Titiribí, Valparaíso y Venecia, y el séptimo con residencia en Sonson y jurisdicción en los Municipios de Abejorral, Argelia, LA Unión, Nariño y Sonsón. El de Andes dos (2). El primero con residencia en Andes y jurisdicción en los Municipios de Andes, Betanía, Bolívar, Jardín, Salgar y Urrao, y el segundo con residencia en Jericó y jurisdicción en los municipios de Anzá, Betulia, Concordia, Jericó, Pueblorrico y tarso. El de Yolombó uno (1), con residencia en Yarumal jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Yarumal uno (1), con residencia en Yarumal jurisdicción en todo el Distrito El de Ríonegro uno (1), con residencia en Ríonegro y jurisdicción en todo el Distrito Judicial El de Antioquia dos (2), con residencia en Antioquia y jurisdicción en todo el Distrito Judicial
Decreto 1701 de 1964 →Vigente
Artículo 7
El Aparte Primero Del Artículo 6º Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: 1º Departamento De Antioquia: El De Medellín, Siete (7)
Decreto 1701 de 1964 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.