Micelio

Artículo 8

El Aparte Quinto Del Artículo 6º Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: 5º El Departamento De Caldas: El De Manizales Cinco (5)

Decreto 1701 de 1964 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El aparte quinto del artículo 6º del Decreto 1356 de 1964, quedará así: 5º El Departamento de Caldas: El de Manizales cinco (5). Los dos primeros con residencia en Manizales y jurisdicción en los Municipios de Aranzazu, Chinchiná, Filadelfia, Manizales, Neira, Palestina, y Villamaría. El tercero con residencia en Salamina y Jurisdicción en los Municipios de Aguadas, Marulanda, Pácora y Salamina. El cuarto con residencia en Pensilvania y jurisdicción en los municipios Manzanares, Marquetalia, Pensilvania, y Samaná. El quinto con residencia en la Dorada y jurisdicción en los municipios de La Dorada y Victoria. El de Anserma uno (1), con residencia en Anserma y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Ríosucio uno (1), con residencia en Ríosucio y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Pereira cuatro (4), con residencia en Pereira y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Armenia cuatro (4), con residencia en Armenia y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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