º El aparte quinto del artículo 6º del Decreto 1356 de 1964, quedará así: 5º El Departamento de Caldas: El de Manizales cinco (5). Los dos primeros con residencia en Manizales y jurisdicción en los Municipios de Aranzazu, Chinchiná, Filadelfia, Manizales, Neira, Palestina, y Villamaría. El tercero con residencia en Salamina y Jurisdicción en los Municipios de Aguadas, Marulanda, Pácora y Salamina. El cuarto con residencia en Pensilvania y jurisdicción en los municipios Manzanares, Marquetalia, Pensilvania, y Samaná. El quinto con residencia en la Dorada y jurisdicción en los municipios de La Dorada y Victoria. El de Anserma uno (1), con residencia en Anserma y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Ríosucio uno (1), con residencia en Ríosucio y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Pereira cuatro (4), con residencia en Pereira y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Armenia cuatro (4), con residencia en Armenia y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.
Decreto 1701 de 1964 →Vigente
Artículo 8
El Aparte Quinto Del Artículo 6º Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: 5º El Departamento De Caldas: El De Manizales Cinco (5)
Decreto 1701 de 1964 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.