Micelio

Artículo 9

El Aparte Octavo Del Artículo 6 Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: 8º Departamento De Cundinamarca: El De Bogotá, Ocho (8), Con Residencia En Bogotá Y Jurisdicción En Todo El Distrito Judicial El De Girardot, Uno (1), Con Residencia En Girardot Y Jurisdicción En Todo El Distrito Judicial El De Fusagasugá, Uno (1), Con Residencia En Fusagasugá Y Jurisdicción En Todo El Distrito Judicial El De Zipaquirá, Dos (2) Con Residencia En Zipaquirá Y Jurisdicción En Todo El Distrito Judicial

Decreto 1701 de 1964 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El aparte octavo del Artículo 6 del Decreto 1356 de 1964, quedará así: 8º Departamento de Cundinamarca: El de Bogotá, ocho (8), con residencia en Bogotá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial El de Girardot, uno (1), con residencia en Girardot y jurisdicción en todo el Distrito Judicial El de Fusagasugá, uno (1), con residencia en Fusagasugá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial El de Zipaquirá, dos (2) con residencia en Zipaquirá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Facatativa, dos (2) con residencia en Facatativa y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Gachetá, uno (1), con residencia en Gachetá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial El de Cáqueza, uno (1), con residencia en Cáqueza y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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