º El aparte octavo del artículo 1º del Decreto 1356 de 1964, quedará así: 8º Departamento de Cundinamarca: a) el de Bogotá, compuesto por el Distrito Especial de Bogotá, y por los Municipios de Cota, Chía, Funza, La Calera, Mosquera, Soacha y Tenjo, así como por los Municipios y territorios de la Comisaría del Amazonas. b) El de Zipaquirá compuesto por los Municipios de Zipaquirá, Cajicá, Carmen de Carupa, Cogua, Cucubaná, Chocontá, El Peñón, Fúquene, Gachancipá, Guachetá, Guatativá, La Palma, La Peña, Lenguazaque, Machetá, Manta, Nemocón, Pacho, Paime, San Cayetano, Sesquilé, Simijaca, Sopó, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tibirita, Tocancipá, Topaipí, Ubaté, Villapinzón y Yacopí. c) El de Girardot, compuesto por los Municipios de Girardot, Anapoima, El Colegio, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Rafael Reyes (Apulo), San Antonio de Tena, Tena, Tocaima y Viotá. d) El de Fusagasuga, compuesto por los Municipios de Fusagasuga, Arbeláez, Cabrera, Ospina Pérez, Pandi, Pasca, San Bernardo, Silvania y Tibacuy. e) El de Facatativa, compuesto por los Municipios de Facatativa, Albán, Anolaima, Beltran, Bituima, Bojacá, Caparrapí, Chaguaní, Guaduas, Guayabal de Siquima, la Vega, Madrid, Nimaima, Tocaima, Puerto Salgar, Puli, Quebradanegra, Quipile, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sasaima, Subachoque, Supatá, Utica, Vergara, Vianí, Villeta y Zipacón. f) El de Gachetá, compuesto por los Municipios de Gachetá, Gachalá, Gama, Guasca, Junín, Medina y Ubalá. g) El de Caqueza, compuesto por los Municipios de Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Ubaque y Une.
Decreto 1701 de 1964 →Vigente
Artículo 2
El Aparte Octavo Del Artículo 1º Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: 8º Departamento De Cundinamarca: A) El De Bogotá, Compuesto Por El Distrito Especial De Bogotá, Y Por Los Municipios De Cota, Chía, Funza, La Calera, Mosquera, Soacha Y Tenjo, Así Como Por Los Municipios Y Territorios De La Comisaría Del Amazonas
Decreto 1701 de 1964 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.