Micelio

Artículo 6

Decreto 1701 de 1964 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El aparte 8º del artículo 2 del Decreto 1356 de 1964, quedará así: 8º Departamento de Cundinamarca: El de Bogotá, diez (10) para la Sala Civil, Diez y ocho (18) para la Sala Penal y seis (6) para la Sala Laboral. El de Girardot, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para Sala Penal. El de Fusagasuga, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para Sala Penal. El de Zipaquirá, tres (3) para la Sala Civil, Cuatro (4) para la Sala Penal y uno para la Sala Laboral. El de Facatativa, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral. El de Gachetá, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para Sala Penal. El de Cáqueza, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para Sala Penal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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