º . El aparte 8º del artículo 2 del Decreto 1356 de 1964, quedará así: 8º Departamento de Cundinamarca: El de Bogotá, diez (10) para la Sala Civil, Diez y ocho (18) para la Sala Penal y seis (6) para la Sala Laboral. El de Girardot, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para Sala Penal. El de Fusagasuga, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para Sala Penal. El de Zipaquirá, tres (3) para la Sala Civil, Cuatro (4) para la Sala Penal y uno para la Sala Laboral. El de Facatativa, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral. El de Gachetá, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para Sala Penal. El de Cáqueza, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para Sala Penal
Decreto 1701 de 1964 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1701 de 1964 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.