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Artículo 10

El Aparte Decimoséptimo Del Artículo 6º Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: 17º Departamento Valle Del Cauca: El De Cali Cinco (5)

Decreto 1701 de 1964 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El aparte decimoséptimo del artículo 6º del decreto 1356 de 1964, quedará así: 17º Departamento Valle del Cauca: El de Cali cinco (5). Los cuatro primeros con residencia en Cali y Jurisdicción en los Municipios de Cali, Dagua, Jamundí, La Cumbre y Yumbo. El quinto con residencia y jurisdicción en el municipio de Buenaventura. El de Buga dos (2), con residencia en Buga y jurisdicción en todo el Distrito Judicial El de Cartago Tres (3), los dos (2) primeros con residencia en Cartago y jurisdicción en los municipios de Alcalá, Ansermanuevo, El Aguila, Cartago, El Cairo, La Victoria Obando y Ulloa, y el tercero con residencia en Roldanillo y jurisdicción en los municipios de Argelia, Bordo, El Dovio, La Unión, Roldanillo, toro y Versalles . El de Palmira, dos (2), con residencia en Palmira y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Tulúa, cuatro (4). Los tres primeros con residencia en Tulúa y jurisdicción en los Municipios de Andalucia, Buga la Grande, Riofrío, Trujillo, Tulúa y Zarzal, el cuarto con residencia en Sevilla y jurisdicción en los municipios de Caicedonia y Sevilla.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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