El artículo 25 del Decreto 1356 de 1964 quedará así: Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Anserma, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Anserma: Dos (2) Juzgados Civiles "A" Dos (2) Juzgados Penales "A" Belén de Umbría: Un (1) Juzgado Civil "B" Dos (2) Juzgados Penales "B" Belalcazar: Un (1) Juzgado Civil "C" Un (1) Juzgado Penal "C" Mistrató: Un (1) Juzgado Civil "C" Un (1) Juzgado Penal "C" Risaralda: Un (1) Juzgado Civil "B" Un (1) Juzgado Penal "B" Viterbo: Un (1) Juzgado Civil "C" Un (1) Juzgado Penal "C"
Artículo 11
El Artículo 25 Del Decreto 1356 De 1964 Quedará Así: Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Anserma, Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Anserma: Dos (2) Juzgados Civiles "a" Dos (2) Juzgados Penales "a" Belén De Umbría: Un (1) Juzgado Civil "b" Dos (2) Juzgados Penales "b" Belalcazar: Un (1) Juzgado Civil "c" Un (1) Juzgado Penal "c" Mistrató: Un (1) Juzgado Civil "c" Un (1) Juzgado Penal "c" Risaralda: Un (1) Juzgado Civil "b" Un (1) Juzgado Penal "b" Viterbo: Un (1) Juzgado Civil "c" Un (1) Juzgado Penal "c"
Decreto 1701 de 1964 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.