Micelio

Artículo 11

El Artículo 25 Del Decreto 1356 De 1964 Quedará Así: Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Anserma, Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Anserma: Dos (2) Juzgados Civiles "a" Dos (2) Juzgados Penales "a" Belén De Umbría: Un (1) Juzgado Civil "b" Dos (2) Juzgados Penales "b" Belalcazar: Un (1) Juzgado Civil "c" Un (1) Juzgado Penal "c" Mistrató: Un (1) Juzgado Civil "c" Un (1) Juzgado Penal "c" Risaralda: Un (1) Juzgado Civil "b" Un (1) Juzgado Penal "b" Viterbo: Un (1) Juzgado Civil "c" Un (1) Juzgado Penal "c"

Decreto 1701 de 1964 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 25 del Decreto 1356 de 1964 quedará así: Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Anserma, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Anserma: Dos (2) Juzgados Civiles "A" Dos (2) Juzgados Penales "A" Belén de Umbría: Un (1) Juzgado Civil "B" Dos (2) Juzgados Penales "B" Belalcazar: Un (1) Juzgado Civil "C" Un (1) Juzgado Penal "C" Mistrató: Un (1) Juzgado Civil "C" Un (1) Juzgado Penal "C" Risaralda: Un (1) Juzgado Civil "B" Un (1) Juzgado Penal "B" Viterbo: Un (1) Juzgado Civil "C" Un (1) Juzgado Penal "C"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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