Micelio

Artículo 13

El Artículo 34 Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Girardot, Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Girardot: Dos (2) Juzgados Civiles "a" Tres (3) Juzgados Penales "a" Un (1) Juzgado Laboral "a" Anapoima: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" El Colegio Un (1) Juzgado Civil "b" Un (1) Juzgado Penal "b" Guataquí Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Jerusalén Un (1) Juzgado Promiscuo "c" La Mesa Un (1) Juzgado Civil "c" Un Juzgado Penal "c" Nariño: Un (1) Juzgado Civil "c" Nilo: Un (1) Juzgado Civil "c" Rafael Reyes: Un (1) Juzgado Civil "c" San Antonio De Tena: Un (1) Juzgado Civil "c" Tena: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Tocaima: Un (1) Juzgado Civil "b" Dos (2) Juzgados Penales "b" Un (1) Juzgado Civil "c", Y Un (1) Juzgado Penal "c", Radicados En Agua De Dios

Decreto 1701 de 1964 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 34 del Decreto 1356 de 1964, quedará así: Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Girardot, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Girardot: Dos (2) Juzgados Civiles "A" Tres (3) Juzgados Penales "A" Un (1) Juzgado Laboral "A" Anapoima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" El Colegio Un (1) Juzgado Civil "B" Un (1) Juzgado Penal "B" Guataquí Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Jerusalén Un (1) Juzgado Promiscuo "C" La Mesa Un (1) Juzgado Civil "C" Un Juzgado Penal "C" Nariño: Un (1) Juzgado Civil "C" Nilo: Un (1) Juzgado Civil "C" Rafael Reyes: Un (1) Juzgado Civil "C" San Antonio de Tena: Un (1) Juzgado Civil "C" Tena: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Tocaima: Un (1) Juzgado Civil "B" Dos (2) Juzgados Penales "B" Un (1) Juzgado Civil "C", y Un (1) Juzgado Penal "C", radicados en Agua de Dios. Viotá: Un (1) Juzgado Civil "C" Un (1) Juzgado Penal "C"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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