El Artículo 74 del Decreto 1356 de 1964, quedará así: Los Tribunales Superiores de Andes, Yarumal, Ríonegro, Yolombó, Antioquia, Chiquinquirá, Sogamoso, Facatativa, Quibdo, Garzón, Santa Martha, Valledupar, Villavicencio, Ipiales, Pamplona, Vélez, Espinal, Honda, Buga y Palmira, tendrán cada uno el siguiente personal subalterno: Dos (2) Secretarios Judiciales IV Dos (2) Oficinistas Judiciales VI Dos (2) Oficinistas Judiciales III Un (1) Archivero I Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial III
Artículo 19
El Artículo 74 Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: Los Tribunales Superiores De Andes, Yarumal, Ríonegro, Yolombó, Antioquia, Chiquinquirá, Sogamoso, Facatativa, Quibdo, Garzón, Santa Martha, Valledupar, Villavicencio, Ipiales, Pamplona, Vélez, Espinal, Honda, Buga Y Palmira, Tendrán Cada Uno El Siguiente Personal Subalterno: Dos (2) Secretarios Judiciales Iv Dos (2) Oficinistas Judiciales Vi Dos (2) Oficinistas Judiciales Iii Un (1) Archivero I Un (1) Auxiliar De Oficina Judicial Iii
Decreto 1701 de 1964 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.