º el aparte quinto del artículo 1º del Decreto 1356 de 1964, quedará así: 5º Departamento de Caldas
El de Manizales compuesto por los Municipios de Manizales, Aguadas, Aranzazu, Chinchiná, Filadelfia, La Dorada, Marulanda, Manzanares, Marquetalia, Neira, Pácora, Pensilvania, Palestina, Salamina, Samaná, Victoria y Villamaría.
El de Anserma, compuesto por los Municipios de Anserma, Belén de Umbría, Belalcazar, Mistrató, Risaralda y Viterbo.
El de Riósucio, compuesto por los Municipios de Ríosucio, Guática, Marmato, Quinchia y Supía
El de Pereira, compuesto por los Municipios de Pereira, Apía, Balboa, La Celia, La Virginia, Marsella, Pueblorrico, Santa Rosa de Cabal y Santuario.
El de Armenia, compuesto por los Municipios de Armenia, Calarcá, Circasía, Filandía, Genova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento.