El municipio de Segovia, del Distrito Judicial de Yolombó (Antioquia), tendrá, además de los Juzgados establecidos en el artículo 10 del Decreto 1356 de 1964, un (1) juzgado laboral municipal "C" con jurisdicción en el Municipio de Remedios.
Decreto 1701 de 1964 →Vigente
Artículo 22
El Municipio De Segovia, Del Distrito Judicial De Yolombó (Antioquia), Tendrá, Además De Los Juzgados Establecidos En El Artículo 10 Del Decreto 1356 De 1964, Un (1) Juzgado Laboral Municipal "c" Con Jurisdicción En El Municipio De Remedios
Decreto 1701 de 1964 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.