Micelio

Artículo 5

El Aparte Quinto Del Artículo 2º Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: 5º Departamento De Caldas: El De Manizales, Cinco (5) Para La Sala Civil, Siete (7) Para La Sala Penal, Y Dos (2) Para La Sala Laboral, El De Anserma, Dos (2) Para La Sala Civil-Laboral Y Dos (2) Para La Sala Penal

Decreto 1701 de 1964 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El aparte quinto del artículo 2º del Decreto 1356 de 1964, quedará así: 5º Departamento de Caldas: El de Manizales, cinco (5) para la Sala Civil, siete (7) para la Sala Penal, y dos (2) para la Sala Laboral, El de Anserma, dos (2) para la Sala Civil-laboral y dos (2) para la Sala Penal. El de Ríosucio, dos (2) para la Sala Civil- Laboral y dos (2) para la Sala Penal. El de Pereira, Cuatro (4) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal y dos (2) para la Sala Laboral. El de Armenia, Tres (3) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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