DecretoDerogado
Decreto 148 de 1984
Por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública y se reglamentan parcialmente los artículos 184 y 186 del Decreto-ley 222 de 1983
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos Del Presente Decreto, Se Establecen Las Siguientes Definiciones: 12Los Servicios Especiales De Transmisión De Información Codificada A Que Se Refiere El Presente Decreto Son Los Siguientes: A) Facsímil3El Servicio Básico De Transmisión De Información Codificada (Datos) Para Correspondencia Pública, Será Prestado Por La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Las Administraciones Telefónicas Locales Y El Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión4El Ministerio De Comunicaciones Someterá A La Aprobación De La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos La Fijación O Modificación De Las Tarifas Correspondientes A Los Servicios De Transmisión De Información Codificada (Datos) Para El Cobro A Los Abonados5El Ministerio De Comunicaciones Fijará Los Derechos Que Deben Pagar Los Concesionarios De Los Contratos Para La Prestación De Los Servicios De Correspondencia Pública De Que Trata El Presente Decreto6La Importación, Fabricación Y Ensamble En El País De Elementos Y Equipos Para Transmisión De Información Codificada (Datos), Requerirá De La Aprobación Previa Del Ministerio De Comunicaciones7Cada Una De Las Entidades Descritas En El Artículo 3º De Este Decreto Deberá Llevar Un Registro De Abonados A Los Servicios De Transmisión De Información Codificada (Datos), Que Contemple Su Ubicación -Excepto Para Los Equipos Portátiles-, Su Centro De Procesamiento, Si Lo Tiene, El Uso De La Red De Conmutación, Circuito Dedicado, Canal Y Clase De Servicio8La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Prestará Los Servicios De Transmisión De Información Codificada (Datos), De Larga Distancia Nacional E Internacional, Así Como, Excepcionalmente, El Servicio Local A Través De Los Siguientes Medios: A) Red No Especializada De Datos: Circuitos Telefónicos O Telegráficos Conmutados Nacionales E Internacionales9El Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Prestará Los Servicios De Transmisión De Información Codificada (Datos) Local, Nacional E Internacionalmente A Través De Los Siguientes Medios: Red De Enlace De Microondas10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 21