Micelio

Artículo 8

La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Prestará Los Servicios De Transmisión De Información Codificada (Datos), De Larga Distancia Nacional E Internacional, Así Como, Excepcionalmente, El Servicio Local A Través De Los Siguientes Medios: A) Red No Especializada De Datos: Circuitos Telefónicos O Telegráficos Conmutados Nacionales E Internacionales

Decreto 148 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública y se reglamentan parcialmente los artículos 184 y 186 del Decreto-ley 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8º La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, prestará los servicios de transmisión de información codificada (datos), de larga distancia nacional e internacional, así como, excepcionalmente, el servicio local a través de los siguientes medios

a)

Red no especializada de datos: Circuitos telefónicos o telegráficos conmutados nacionales e internacionales. Circuitos telefónicos conmutados pertenecientes a las plantas telefónicas locales de su propiedad, de administraciones telefónicas asociadas, o de administraciones telefónicas locales, que a criterio del Ministerio de Comunicaciones no están en capacidad de prestar el servicio. Circuitos telegráficos y telefónicos dedicados punto a punto o multipunto. Enlaces de banda ancha en grupo primario o secundario, punto a punto. Red télex.

b)

Red especializada de datos: Circuitos dedicados punto a punto o multipunto. Red pública de transmisión de dates.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 148 de 1984