Las administraciones telefónicas locales podrán prestar los servicios de transmisión de información codificada (datos), mediante los siguientes medios de su propiedad
Red no especializada de datos: Circuitos telefónicos conmutados. Circuitos telefónicos dedicados punto a punto o multipunto. Enlaces de banda ancha en grupo primario o secundario, punto a punto.
Red especializada de datos: Circuitos dedicados punto a punto o multipunto. Red pública de transmisión de datos.
Las administraciones telefónicas locales deberán prestar a las entidades de que trata el artículo 3º de este Decreto, los recursos de conmutación y transmisión disponibles y necesarios para la prestación integral de los servicios de transmisión de información codificada (datos).