Micelio

Artículo 10

Decreto 148 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública y se reglamentan parcialmente los artículos 184 y 186 del Decreto-ley 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las administraciones telefónicas locales podrán prestar los servicios de transmisión de información codificada (datos), mediante los siguientes medios de su propiedad

a)

Red no especializada de datos: Circuitos telefónicos conmutados. Circuitos telefónicos dedicados punto a punto o multipunto. Enlaces de banda ancha en grupo primario o secundario, punto a punto.

b)

Red especializada de datos: Circuitos dedicados punto a punto o multipunto. Red pública de transmisión de datos.

Parágrafo

Las administraciones telefónicas locales deberán prestar a las entidades de que trata el artículo 3º de este Decreto, los recursos de conmutación y transmisión disponibles y necesarios para la prestación integral de los servicios de transmisión de información codificada (datos).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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