Micelio

Artículo 15

Decreto 148 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública y se reglamentan parcialmente los artículos 184 y 186 del Decreto-ley 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos que suscriban las entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, relativos a las redes especializadas de datos, se pactará a cual de ellas corresponde la facturación y cobro del valor del servicio a los abonados. La factura correspondiente al servicio prestado contendrá en forma discriminada los valores que le correspondan a cada una de las entidades, valores que se consignarán en cuentas separadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 148 de 1984