El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar, previo el estudio correspondiente, la transmisión de datos a través de las fronteras, para el procesamiento de información en centros de cómputo en el exterior, siempre y cuando en el país no existan los medios técnicos para efectuarlo.
Decreto 148 de 1984 →Vigente
Artículo 17
Decreto 148 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública y se reglamentan parcialmente los artículos 184 y 186 del Decreto-ley 222 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.