Las personas naturales o jurídicas que actualmente utilizan los Servicios de transmisión de información codificada (datos) mediante circuitos dedicados o redes conmutadas, deberán presentar al Ministerio de Comunicaciones la información exigida en el artículo 7º en un término de tres (3) meses, a partir de la fecha de expedición de la resolución reglamentaria del presente Decretó.
Decreto 148 de 1984 →Vigente
Artículo 19
Decreto 148 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública y se reglamentan parcialmente los artículos 184 y 186 del Decreto-ley 222 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.