Micelio

Artículo 9

El Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Prestará Los Servicios De Transmisión De Información Codificada (Datos) Local, Nacional E Internacionalmente A Través De Los Siguientes Medios: Red De Enlace De Microondas

Decreto 148 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública y se reglamentan parcialmente los artículos 184 y 186 del Decreto-ley 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, prestará los servicios de transmisión de información codificada (datos) local, nacional e internacionalmente a través de los siguientes medios: Red de enlace de microondas. Estaciones transmisoras y repetidoras. Redes electromagnéticas de distribución.

Parágrafo

El intervalo vertical de la señal de televisión pertenece al Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y será utilizado por el mismo o podrá ser dado en concesión, dentro de las limitaciones de que trata el

Parágrafo 2

del articulo 3º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 148 de 1984