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Artículo 18

Decreto 148 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública y se reglamentan parcialmente los artículos 184 y 186 del Decreto-ley 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase un Comité Asesor de Comunicaciones. compuesto por las siguientes personas

a)

El Ministro de Comunicaciones o su delegado;

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

c)

El Presidente Ejecutivo del Centro Nacional de Informática, o su delegado;

d)

El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, o su delegado; f) El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, o su delegado; g) El Director de la Administración Postal Nacional, Adpostal, o su delegado; h) El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, o su delegado; i) El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, o su delegado.

Parágrafo

El Comité Asesor se reunirá por convocatoria del Ministro y sus funciones serán las siguientes

1.

Recomendar las características técnico-operacionales de los servicios que se establecerán, planes de transmisión, tipos de canales a suministrar, calidad de los canales, planes de interconexión.

2.

Estudiar las características de interconexión entre las facilidades de transmisión: - Conmutación de información codificada locales y las facilidades de transmisión. - Conmutación de información codificada de larga distancia nacional e internacional.

3.

Estudiar y formular un proyecto global que contemple la introducción de las facilidades de transmisión-conmutación de información codificada (datos) a nivel local, nacional e internacional.

4.

Revisar y calcular los valores de las inversiones y los costos anuales de administración, operación y mantenimiento de los equipos comprometidos por las entidades descritas en el artículo 3º del presente Decreto, con el objeto de recomendar las tarifas de los servicios y las respectivas participaciones.

5.

Recomendar los sistemas, equipos y procedimientos que considere convenientes para la normalización en la prestación de los servicios de transmisión de información codificada (datos).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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