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Artículo 3

El Servicio Básico De Transmisión De Información Codificada (Datos) Para Correspondencia Pública, Será Prestado Por La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Las Administraciones Telefónicas Locales Y El Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión

Decreto 148 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública y se reglamentan parcialmente los artículos 184 y 186 del Decreto-ley 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El servicio básico de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública, será prestado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, las administraciones telefónicas locales y el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión. La prestación de los servicios especiales de transmisión de información codificada (datos), para correspondencia pública estará a cargo de las siguientes entidades, teniendo en cuenta su naturaleza y objeto: Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom; Administración Postal Nacional, Adpostal; Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión y las administraciones telefónicas locales.

Parágrafo 1

La expresión "administraciones telefónicas locales" a que se refiere el presente Decreto, incluye a todas las entidades públicas del orden departamental, intendencial, comisarial, distrital, municipal o asociadas con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, que presten o puedan prestar en el país los servicios telefónicos y de transmisión de información codificada (datos).

Parágrafo 2

Excepcionalmente, cuando se compruebe plenamente que las entidades mencionadas no tienen la capacidad de prestar los servicios, el Ministerio de Comunicaciones por delegación del Presidente de la República, de acuerdo con lo previsto en los artículos 248 y 249 del Decreto-ley 222 de 1983, podrá celebrar contratos de concesión de servicios de correspondencia pública con personas naturales o jurídicas. En caso de que las entidades públicas mencionadas adquieran la capacidad para prestar los servicios, en las mismas condiciones, informarán al Ministerio dentro de los seis (6) meses siguientes, con el fin de proceder a la terminación unilateral de los correspondientes contratos. Esta disposición se entiende incluida en los contratos aunque no se estipule expresamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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