Micelio

Artículo 16

Decreto 148 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública y se reglamentan parcialmente los artículos 184 y 186 del Decreto-ley 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de que los equipos y sistemas que adquieran las empresas del sector, sean compatibles con los servicios de transmisión de información codificada (datos) y con miras a establecer una red pública de transmisión de datos para la prestación de estos servicios, los proyectos correspondientes que realicen las entidades descritas en el artículo 3º de este Decreto deberán someterse a la consideración del Ministerio de Comunicaciones para su estudio y aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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