El Ministerio De Comunicaciones Fijará Los Derechos Que Deben Pagar Los Concesionarios De Los Contratos Para La Prestación De Los Servicios De Correspondencia Pública De Que Trata El Presente Decreto
Decreto 148 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública y se reglamentan parcialmente los artículos 184 y 186 del Decreto-ley 222 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Ministerio de Comunicaciones fijará los derechos que deben pagar los concesionarios de los contratos para la prestación de los servicios de correspondencia pública de que trata el presente Decreto.
Parágrafo
El Ministerio de Comunicaciones, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, determinará la participación en los derechos de concesión que corresponda a cada una de las entidades indicadas en el artículo 3º del presente Decreto, según el caso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.