Por el servicio de interconexión de las redes especializadas que deben prestar las administraciones telefónicas, las entidades de que trata el artículo 3º de este Decreto, les reconocerán una participación destinada a cubrir los gastos de amortización, reposición y los costos anuales de administración, operación y mantenimiento que demanda la utilización de los equipos y redes de las administraciones telefónicas.
Decreto 148 de 1984 →Vigente
Artículo 13
Decreto 148 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública y se reglamentan parcialmente los artículos 184 y 186 del Decreto-ley 222 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.