Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Comunicaciones Someterá A La Aprobación De La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos La Fijación O Modificación De Las Tarifas Correspondientes A Los Servicios De Transmisión De Información Codificada (Datos) Para El Cobro A Los Abonados

Decreto 148 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública y se reglamentan parcialmente los artículos 184 y 186 del Decreto-ley 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Comunicaciones someterá a la aprobación de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos la fijación o modificación de las tarifas correspondientes a los servicios de transmisión de información codificada (datos) para el cobro a los abonados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 148 de 1984