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Artículo 1

Para Efectos Del Presente Decreto, Se Establecen Las Siguientes Definiciones: 1

Decreto 148 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública y se reglamentan parcialmente los artículos 184 y 186 del Decreto-ley 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos del presente Decreto, se establecen las siguientes definiciones

1.

Servicios de correspondencia pública: Son aquellos que se prestan a través de estaciones fijas o móviles, que pueden ser por línea física o radio para establecer conexión con las redes nacionales o internacionales con el fin de recibir del público mensajes telegráficos, telefónicos y en general de información codificada (datos).

2.

Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e información de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

3.

Datos: Información codificada, que puede ser transmitida y/o procesada.

4.

Transmisión de datos: Proceso a través del cual los datos son transferidos de un equipo terminal de datos a une o varios equipos terminales de datos, incluyendo las funciones de transporte, a través de medios electromagnéticos, de información codificada (datos), entre lagares geográficos distintos y de conversión para transmisión de datos. Durante el proceso, la información codificada (datos) puede ser almacenada en algún punto de la red para su optimización.

5.

Conversión para transmisión de datos: Conjunto de funciones lógicas que actúa sobre el pro ceso de transporte de datos y sobre los datos mismos de tal forma que puedan ser extraídos en un lugar y entregados en otro u otros sitios, en forma utilizable por el abonado de destino.

6.

Red especializada de datos: Red establecida y operada con la finalidad específica de facilitar servicio de transmisión y conmutación de datos.

7.

Red no especializada de datos: Redes de telecomunicaciones existentes que adicionalmente pueden ser utilizadas para la transmisión de información codificada.

8.

Red pública de transmisión de datos: Es el conjunto de medios de transmisión, conmutación y conversión para transmisión, utilizados en la prestación del servicio básico de transmisión de información codificada (datos) a, los usuarios y abonados. Esta red podrá utilizar la conmutación de circuitos y/o la conmutación de paquetes.

9.

Servicio de transmisión de datos: Servicio de telecomunicación destinado a brindar la transmisión de datos entre dos o más usuarios o abonados.

10.

Servicio básico de transmisión de información codificada (datos): Servicio de transmisión de datos que prestan las administraciones a través de los medios de telecomunicaciones de su propiedad: la red pública de transmisión dé datos y/o las redes públicas de telefonía y télex.

11.

Servicios especiales de transmisión de información codificada (datos): Servicios de transmisión de información codificada de propósito definido que utilizan el servicio básico de transmisión de información codificada (datos) u otros servicios de telecomunicaciones.

12.

Procesamiento electrónico de datos: Tratamiento de información codificada mediante ope raciones, cambios, almacenamiento, ordenamiento, cla sificación y otras operaciones, de acuerdo con las instrucciones de un programa por medio de un computador.

13.

Teleproceso de datos: Forma de manejo de la información a distancia por un centro de cómputo, mediante la utilización de redes de telecomunicaciones.

14.

Interfaz: Línea de demarcación entre dos equipos que tienen diferentes características y funciones dentro de un sistema; esta línea está definida por las características físicas, eléctricas y funcionales de dicha interconexión (cantidad de hilos, tipo de conector y otros).

15.

Equipo Terminal de Datos (ETD): Dispositivo que tiene dos funciones: ser fuente y/o destino final de datos y en algunos casos control de comunicación. .

16.

Equipo de Terminación de Circuitos de Datos (ETCD): Equipo instalado en el local del abonado, que realiza todas las funciones requeridas para establecer, mantener y terminar una comunicación entre el interfaz del Equipo Terminal de Datos (ETD) y la línea. Puede constituir o no, un equipo separado.

17.

Estación de datos: Conjunto que incluye el Equipo Terminal de Datos (ETD) y el Equipo de Terminación del Circuito de Datos (ETCD).

18.

Modem (modulador-demodulador). Equipo que recibe las señales de datos codificadas de un terminal de datos y las convierte en señales analógicas o digitales que pueden ser transmitidas a través de medios de telecomunicaciones. En igual forma ejecuta la función inversa.

19.

Circuito de transmisión: Conjunto de medios de telecomunicaciones que une a dos o más Equipos de Terminación de Circuito de Datos (ETCD).

20.

Multiplexación: Procedimiento por el cual se intercalan dos o más señales, para transmitirlas como una señal compuesta, por un medio de telecomunicación.

21.

Par aislado: Circuito conformado por dos hilos metálicos que conecta dos puntos.

22.

Canal de datos: Trayecto de transmisión unidireccional para datos con Equipos de Terminación de Circuitos de Datos (ETCD) en ambos extremos.

23.

Circuito de datos: Conjunto formado por dos canales de transmisión de datos asociados para asegurar una transmisión de datos bidireccional entre dos puntos.

24.

Abonado: Persona que se ha inscrito para disfrutar de un servicio.

25.

Usuario: Persona que utiliza ordinariamente el servicio.

26.

Clase de servicio de abonado de datos: Una categoría de servicio de transmisión de información codificada (datos), prestada en una red de datos en la que la velocidad de transmisión, el modo de operación de los terminales y la estructura de código, si la hay, están normalizados por el CCITT.

27.

Circuito de datos dedicado: Es un circuito de datos, puesto a disposición del usuario o abonado, para transmitir información codificada (datos) en un enlace punto a punto o multipunto.

28.

Conmutación de circuitos: Sistema de comunicación según el cual se establece un enlace o conexión entre un abonado que llama y uno que es llamado, a través de un circuito que permanece exclusivamente para los dos durante el tiempo que dure esta conexión, independientemente de si se transmiten o no informaciones a través de éI.

29.

Paquetes: Grupo de información codificada que contiene tanto datos como elementos de control para su transporte a través de medios de conmutación y de transmisión. La agrupación de los datos y de los elementos de control sigue un formato específico. Los elementos de control sirven básicamente para sincronismo, identificación, enrutamiento y almacenamiento de los datos que los acompañan.

30.

Conmutación de paquetes: Sistema de comunicación según el cual los datos entre un abonado que llama y uno que es llamado se intercambian en forma de paquetes direccionados, y por lo tanto los circuitos de transmisión, no son ocupados permanentemente por una determinada llamada, sino compartidos por varios usuarios, ocupándolo cada uno solamente durante el tiempo de transmisión de cada paquete.

31.

Red conmutada: Red establecida y operada con la finalidad concreta de facilitar servicios de telecomunicaciones empleando centrales de conmutación.

32.

Red Digital de Servicios Integrados (RDSI): Red digital integrada en la que se utilizan los mismos conmutadores digitales y líneas de transmisión dirital para la interconexión de diferentes servicios; por ejemplo telefonía y datos.

33.

Facsímil: Reproducción de toda forma de grafía manuscrita o impresa, en el sentido de efectuarla a distancia del original.

34.

Telemedida: Forma de telecomunicación que permite indicar o registrar automáticamente medidas a distancia del instrumento de medida.

35.

Telemando: Forma de telecomunicación para la transmisión de señales destinadas a iniciar, modificar o detener el estado de operación de un proceso y/o el funcionamiento de un equipo.

36.

Videotex: Es un servicio interactivo que ofrece la facilidad de recuperación de información por diálogo con una base de datos. Se prestará a través de redes públicas por medio de receptores normales de televisión convenientemente adaptados o provistos de dispositivos complementarios para que sirvan de equipo terminal, sin que ello excluya la utilización futura de otros equipos.

37.

Télex: Servicio telegráfico entre usuarios que les permite la comunicación directa y temporal entre ellos a baja velocidad, a través de medios de telecomunicación;

38.

Teletex: Es un servicio de transmisión de textos a alta velocidad, codificados, que permite a los usuarios intercambiar correspondencia de memoria a memoria a través de redes de telecomunicaciones.

39.

Teletexto: Servicio de información difundida al público utilizando el canal completo o el intervalo vertical de la señal de televisión y registrando la información sobre el receptor del usuario o abonado convenientemente adaptado o provisto de dispositivos complementarios para que sirva de equipo terminal, sin que por ello se excluya la utilización futura de otros equipos. Este servicio emplea la recepción cíclica de páginas.

40.

Intervalo vertical: Es el intervalo de supresión de trama o de una señal de televisión sobre la cual es posible la inserción de señales especiales.

41.

Correo electrónico: Servicio que mediante el uso de diferentes tecnologías electrónicas y medios de telecomunicación permite la transferencia de mensajes, documentos, memorandos, oficios y similares almacenándolos en un lugar y permitiendo su extracción y reproducción en forma de copia a distancia.

42.

Postfax: Transmisión electrónica a través de medios de telecomunicación de todo tipo de mensajes que son presentados por los usuarios en las oficinas postales, para ser entregados a los destinatarios directamente en la oficina postal correspondiente o a domicilio. Este servicio es una forma de correo electrónico.

43.

Proveedores de información: Son las personas naturales o jurídicas poseedoras de bases de datos que están en disposición de suministrarlas total o parcialmente, en forma permanente o periódica, para su divulgación al público o su transferencia a terceros. DISPOSICIONES GENERALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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