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DecretoVigente

Decreto 1279 de 1908

Reglamentario de la Ley 25 de 1908, sobre terrenos baldíos y bosques

26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Se Establece El Departamento De Tierras Baldías Y Bosques Nacionales En La Sección 5ª Del Ministerio De Obras Públicas2El Ministerio De Obras Públicas Puede Transmitir El Dominio De Los Terrenos Baldíos Y De Los Bosques Nacionales: 1°3Las Diligencias Para La Transmisión Del Dominio De Baldíos Por Las Causas Expresadas En Los Cuatro Primeros Ordinales Del Artículo Precedente Y Practicarán Como Se Expresa En Las Respectivas Leyes Y Decretos Sobre La Materia4Los Que Deseen Adquirir En Compra Por Dinero Un Terreno Baldío Dirigirán Su Solicitud Al Ministerio De Obras Públicas, Expresando Su Ubicación, Área Y Linderos, Si Tiene Cultivos O Mejoras De Alguna Especie, Con Indicación Del Dueño De Ellos, Sus Condiciones Intrínsecas Y La Cantidad Que Ofrecen Como Precio5Recibida La Solicitud En El Ministerio De Obras Públicas, Esté Dispondrá, Si Lo Consideraré Conveniente, Que La Autoridad Local O Comisionados Especiales Que Designe Practiquen Una Inspección Una Inspección Ocular, A Costa Del Solicitante, Con El Objeto De Averiguar La Aptitud Del Terreno Para La Agricultura O Ganadería, O El Establecimiento De Colonias O Poblaciones6Dispondrá Además Que La Solicitud Se Publique En El Diario Oficial Y En Uno De Los Periódicos Del Departamento A Que Corresponde El Municipio En Donde Esté Ubicado El Terreno, Y Por Carteles En Dicho Municipio7En Vista Del Resultado De La Inspección, Cuando Ella Se Haya Mandado Practicar, O Transcurridos Treinta Días, Contados Desde La Fecha De Publicación De Los Anuncios En Los Periódicos, El Ministerio Resolverá Si Decreta O No La Venta Del Terreno Cuya Adquisición Se Solicita8Cuando Existan Terrenos Ya Medidos Y De Los Cuales Se Haya Levantado Plano, Y El Gobierno Resuelva Darlos A La Venta, Los Hará Avaluar Por Lotes, Y El Valor Que Se Les Fije Será El Que Debe Servir De Base De Postura Para El Remate Respectivo9Toda Venta Por Dinero Se Hará En Subasta Pública En La Forma Que Determina El Código Judicial Para Los Remates De Bienes Raíces En Juicio Ejecutivo, Pero En Igualdad De Circunstancias Será Preferido Para La Adjudicación El Que Tenga Establecidos Trabajos Apreciables En El Terreno10En Los Remates De Terrenos Avaluados Previamente Por El Gobierno Será Base De Oferta El Avalúo; En Los Demás Casos La Cantidad Que Se Ofrezca Por El Terreno, Siempre Que No Baje De Cinco Pesos ($5) Oro Por Cada Hectárea De Terreno De Cultivo Y Cincuenta Centavos ($011En Los Anuncios De Reate Debe Expresarse Que El Rematador Queda Sujeto A Las Condiciones Impuestas Por El Artículo 896 Del Código Fiscal Y Por El Artículo 7° De La Ley 25 De 190812Para Que Sean Admisibles Las Posturas En Los Remates De Baldíos, El Postor Debe Haber Consignado Previamente En La Tesorería General De La República El Diez Por Ciento (10 Por 100) Del Valor Total Del Terreno Que Se Va A Rematar13Efectuado El Remate, El Rematador Debe Consignar En La Tesorería General De La República El Precio Del Remate Y Con La Presentación De Este Recibo Pedirá Su Aprobación14Sí Aquel A Quién Se Adjudique El Terreno No Fuere El Solicitante, El Rematador Deberá Pagarle De Contado Los Gastos De Las Diligencias Previas Al Remate, Y Sin La Constancia De Este Pago No Se Entregará Al Rematador El Terreno Rematado15Aprobado El Remate Por El Ministerio De Obras Públicas Y Por El Excelentísimo Señor Presidente De La República, El Ministerio Pasará Copia De La Diligencia De Remate Y Del Plano Respectivo A La Autoridad Judicial Para Que Ésta Ponga En Posesión Material Al Rematador16Practicará La Diligencia De Entrega Material El Juez Del Circuito En Donde Exista El Terreno O El Juez Del Distrito En Su Caso17Si Al Efectuarse La Entrega Se Hiciere Alguna Oposición Que El Funcionario Encontrare Fundada, Suspenderá La Diligencia Y Dará Cuenta Al Ministerio De Obras Públicas18Hecha La Entrega Del Terreno Se Enviará El Expediente Al Ministerio De Obras Públicas, Para Que Allí Se Examine Si Se Han Cumplido Los Requisitos Legales19Aprobada La Diligencia De Entrega Se Pasará El Expediente A La Oficina De Registro Correspondiente Para Que Se Registre La Diligencia De Remate Y La De Posesión, Y Hecho Esto Se Devolverá El Expediente Al Ministerio Para Que Allí Se Expida Al Rematador Copia De Las Diligencias De Remate Y Posesión Que Conforme Al Artículo 4° De La Ley 25 De 1908, Constituye El Título De Propiedad Del Terreno Rematado Y Tiene El Valor De Escritura Pública20El Ministro De Obras Públicas Podrá Encomendar A La Autoridad Judicial O Administrativa Que Estime Conveniente La Comisión De Practicar Las Diligencias De Licitación, Pero El Remate Deberá Ser Aprobado Como Lo Dispone El Artículo 3° De La Ley 25 De 190821Los Adquirentes De Terrenos Baldíos Tendrán La Obligación De Cercarlos O A Lo Menos Deslindarlos Fijando Claramente Sus Límites, Cuando Más Tarde En El Término De Un Año Contado Desde La Fecha De La Adquisición22Cuando El Gobierno Disponga Vender Los Terrenos Baldíos Comprendidos Dentro De Zonas Que La Nación Se Haya Reservado Expresamente Substrayéndolos Por Ello De La Adjudicación A Colonos, Por Títulos De Baldíos U Otra Clase, Y Existan En Tales Terrenos Mejoras De Alguna Especie, En La Venta Serán Preferidos, En Igualdad De Condiciones, Los Dueños De Las Mejoras U Ocupantes23Las Municipalidades De Aquellos Distritos En Cuyo Territorio Existan Baldíos O Bosques Están Obligados, Para Gozar Del Usufructo Que Les Concede La Ley, A Hacer Practicar Una Explotación En Ellos, Y Enviar Luego Al Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto Del Gobernador Respectivo, Una Relación Pormenorizada De La Extensión De Ellos, Sus Condiciones Intrínsecas, Naturaleza De Los Productos De Los Bosques, Sus Riqueza Forestal Y Todos Los Demás Datos Que Sirvan Para Obtener Un Conocimiento Complemento De Los Expresados Baldíos Y Bosques24Si El Terreno Baldío Necesita Para Su Cómodo Beneficio Del Establecimiento A Su Favor De Alguna Servidumbre Activa, Se Determinará Ésta En La Solicitud De Compra Y En El Plazo Respectivo, Y Se Dejará Constancia De Ella En La Diligencia De Remate25Quedan Derogados Los Decretos Numerados Con Los Números 1057 De 1907, 472 Y 523 Del Presente Año, Excepto En Lo Referente A Los Destinados A La Colonia Militar Y Agrícola Y A La Sección Penal De Santa Marta; Terrenos Que Queden Sometidos En Cuanto A Su Administración Y Manejo, Distribución, Adjudicación Y Transferencia, A Los Reglamentos Especiales Que Sobre El Particular Dicte El Ministerio De Guerra26Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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