Aprobada la diligencia de entrega se pasará el expediente a la Oficina de Registro correspondiente para que se registre la diligencia de remate y la de posesión, y hecho esto se devolverá el expediente al Ministerio para que allí se expida al rematador copia de las diligencias de remate y posesión que conforme al artículo 4° de la Ley 25 de 1908, constituye el título de propiedad del terreno rematado y tiene el valor de escritura pública.
Artículo 19
Aprobada La Diligencia De Entrega Se Pasará El Expediente A La Oficina De Registro Correspondiente Para Que Se Registre La Diligencia De Remate Y La De Posesión, Y Hecho Esto Se Devolverá El Expediente Al Ministerio Para Que Allí Se Expida Al Rematador Copia De Las Diligencias De Remate Y Posesión Que Conforme Al Artículo 4° De La Ley 25 De 1908, Constituye El Título De Propiedad Del Terreno Rematado Y Tiene El Valor De Escritura Pública
Decreto 1279 de 1908 · Reglamentario de la Ley 25 de 1908, sobre terrenos baldíos y bosques
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.