Micelio

Artículo 10

En Los Remates De Terrenos Avaluados Previamente Por El Gobierno Será Base De Oferta El Avalúo; En Los Demás Casos La Cantidad Que Se Ofrezca Por El Terreno, Siempre Que No Baje De Cinco Pesos ($5) Oro Por Cada Hectárea De Terreno De Cultivo Y Cincuenta Centavos ($0

Decreto 1279 de 1908 · Reglamentario de la Ley 25 de 1908, sobre terrenos baldíos y bosques

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los remates de terrenos avaluados previamente por el Gobierno será base de oferta el avalúo; en los demás casos la cantidad que se ofrezca por el terreno, siempre que no baje de cinco pesos ($5) oro por cada hectárea de terreno de cultivo y cincuenta centavos ($0.50) oro por cada hectárea de terreno utilizable solamente para pastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1279 de 1908