En los remates de terrenos avaluados previamente por el Gobierno será base de oferta el avalúo; en los demás casos la cantidad que se ofrezca por el terreno, siempre que no baje de cinco pesos ($5) oro por cada hectárea de terreno de cultivo y cincuenta centavos ($0.50) oro por cada hectárea de terreno utilizable solamente para pastos.
Decreto 1279 de 1908 →Vigente
Artículo 10
En Los Remates De Terrenos Avaluados Previamente Por El Gobierno Será Base De Oferta El Avalúo; En Los Demás Casos La Cantidad Que Se Ofrezca Por El Terreno, Siempre Que No Baje De Cinco Pesos ($5) Oro Por Cada Hectárea De Terreno De Cultivo Y Cincuenta Centavos ($0
Decreto 1279 de 1908 · Reglamentario de la Ley 25 de 1908, sobre terrenos baldíos y bosques
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.