Micelio

Artículo 23

Las Municipalidades De Aquellos Distritos En Cuyo Territorio Existan Baldíos O Bosques Están Obligados, Para Gozar Del Usufructo Que Les Concede La Ley, A Hacer Practicar Una Explotación En Ellos, Y Enviar Luego Al Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto Del Gobernador Respectivo, Una Relación Pormenorizada De La Extensión De Ellos, Sus Condiciones Intrínsecas, Naturaleza De Los Productos De Los Bosques, Sus Riqueza Forestal Y Todos Los Demás Datos Que Sirvan Para Obtener Un Conocimiento Complemento De Los Expresados Baldíos Y Bosques

Decreto 1279 de 1908 · Reglamentario de la Ley 25 de 1908, sobre terrenos baldíos y bosques

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Municipalidades de aquellos Distritos en cuyo territorio existan baldíos o bosques están obligados, para gozar del usufructo que les concede la ley, a hacer practicar una explotación en ellos, y enviar luego al Ministerio de Obras Públicas, por conducto del Gobernador respectivo, una relación pormenorizada de la extensión de ellos, sus condiciones intrínsecas, naturaleza de los productos de los bosques, sus riqueza forestal y todos los demás datos que sirvan para obtener un conocimiento complemento de los expresados baldíos y bosques. En donde ello sea posible, se levantará el plano correspondiente por el Ingeniero Departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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