Las Municipalidades de aquellos Distritos en cuyo territorio existan baldíos o bosques están obligados, para gozar del usufructo que les concede la ley, a hacer practicar una explotación en ellos, y enviar luego al Ministerio de Obras Públicas, por conducto del Gobernador respectivo, una relación pormenorizada de la extensión de ellos, sus condiciones intrínsecas, naturaleza de los productos de los bosques, sus riqueza forestal y todos los demás datos que sirvan para obtener un conocimiento complemento de los expresados baldíos y bosques. En donde ello sea posible, se levantará el plano correspondiente por el Ingeniero Departamental.
Artículo 23
Las Municipalidades De Aquellos Distritos En Cuyo Territorio Existan Baldíos O Bosques Están Obligados, Para Gozar Del Usufructo Que Les Concede La Ley, A Hacer Practicar Una Explotación En Ellos, Y Enviar Luego Al Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto Del Gobernador Respectivo, Una Relación Pormenorizada De La Extensión De Ellos, Sus Condiciones Intrínsecas, Naturaleza De Los Productos De Los Bosques, Sus Riqueza Forestal Y Todos Los Demás Datos Que Sirvan Para Obtener Un Conocimiento Complemento De Los Expresados Baldíos Y Bosques
Decreto 1279 de 1908 · Reglamentario de la Ley 25 de 1908, sobre terrenos baldíos y bosques
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.