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Artículo 1

Se Establece El Departamento De Tierras Baldías Y Bosques Nacionales En La Sección 5ª Del Ministerio De Obras Públicas

Decreto 1279 de 1908 · Reglamentario de la Ley 25 de 1908, sobre terrenos baldíos y bosques

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se establece el Departamento de tierras baldías y bosques nacionales en la Sección 5ª del Ministerio de Obras Públicas. Las atribuciones de este Departamento son

1.

Llevar un libro especial en que se registren todas las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que se refieran a la administración, gobierno, límites y explotación de terrenos baldíos;

2.

Llevar un libro especial en que se registren las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que se refieran a la administración, gobierno, límites y explotación de bosques nacionales;

3.

Refundir en un solo cuerpo de Ley todas las leyes parciales que estén vigentes sobre el ramo de baldíos y bosques y en uno solo todos los decretos reglamentarios, y presentar estos trabajos al Gobierno para que se someta el primero de ellos a la aprobación de del Cuerpo Legislativo.

4.

Registrar en uno o más libros separados las ventas, donaciones, concesiones, reservas, contratos y demás actos públicos relativos a baldíos y bosques,

5.

Proponer al Gobierno los proyectos convenientes para la explotación de los territorios que se consideren aptos para cultivos agrícolas especiales para o para la colonización y proponer los medios de estudios, en sus accidentes físicos, condiciones de cultivos y demás ventajas que ofrezcan;

6.

Exigir de los Consejos Municipales, por conducto del Gobernador respectivo, una relación pormenorizada de los terrenos baldíos, de los bosques, que existan en el respectivo Municipio y formar con estas relaciones el catastro de los terrenos baldíos y de los bosques nacionales;

7.

Informar anualmente al Gobierno sobre las ventajas e inconvenientes que ofrezca la adjudicación de baldíos, venta de tierras, apertura de caminos y en general sobre todo el proyecto de propuesta que se relacione con el fomento de los terrenos baldíos, fundación de colonias agrícolas presentando a la vez una memoria circunstanciada sobre el movimiento de los terrenos baldíos y de los bosques nacionales;

8.

Proporcionar a las comisiones y agentes de inmigración y a cuantos lo soliciten los datos y conocimientos necesarios sobre la situación, producto, precio y demás condiciones de los terrenos y bosques de que puede disponer la Nación;

9.

Vigilar el cumplimiento de todos los contratos y compromisos que se relacionen con los terrenos baldíos, baldíos, bosques y colonias agrícolas;

10.

Formar al fin de cada año un protocolo con todos los expedientes relativos a adjudicaciones de baldíos y bosques hechas a cualquier título durante el año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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