Sí aquel a quién se adjudique el terreno no fuere el solicitante, el rematador deberá pagarle de contado los gastos de las diligencias previas al remate, y sin la constancia de este pago no se entregará al rematador el terreno rematado.
Decreto 1279 de 1908 →Vigente
Artículo 14
Sí Aquel A Quién Se Adjudique El Terreno No Fuere El Solicitante, El Rematador Deberá Pagarle De Contado Los Gastos De Las Diligencias Previas Al Remate, Y Sin La Constancia De Este Pago No Se Entregará Al Rematador El Terreno Rematado
Decreto 1279 de 1908 · Reglamentario de la Ley 25 de 1908, sobre terrenos baldíos y bosques
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.