Para que sean admisibles las posturas en los remates de baldíos, el postor debe haber consignado previamente en la Tesorería General de la República el diez por ciento (10 por 100) del valor total del terreno que se va a rematar. Este diez por ciento (10 por 100) quedará a favor de la Nación sí el rematador no cumple con el deber de pagar el resto del precio dentro de las veinticuatro horas siguientes a la adjudicación del remate.
Decreto 1279 de 1908 →Vigente
Artículo 12
Para Que Sean Admisibles Las Posturas En Los Remates De Baldíos, El Postor Debe Haber Consignado Previamente En La Tesorería General De La República El Diez Por Ciento (10 Por 100) Del Valor Total Del Terreno Que Se Va A Rematar
Decreto 1279 de 1908 · Reglamentario de la Ley 25 de 1908, sobre terrenos baldíos y bosques
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.