Micelio

Artículo 21

Los Adquirentes De Terrenos Baldíos Tendrán La Obligación De Cercarlos O A Lo Menos Deslindarlos Fijando Claramente Sus Límites, Cuando Más Tarde En El Término De Un Año Contado Desde La Fecha De La Adquisición

Decreto 1279 de 1908 · Reglamentario de la Ley 25 de 1908, sobre terrenos baldíos y bosques

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los adquirentes de terrenos baldíos tendrán la obligación de cercarlos o a lo menos deslindarlos fijando claramente sus límites, cuando más tarde en el término de un año contado desde la fecha de la adquisición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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