Micelio

Artículo 20

El Ministro De Obras Públicas Podrá Encomendar A La Autoridad Judicial O Administrativa Que Estime Conveniente La Comisión De Practicar Las Diligencias De Licitación, Pero El Remate Deberá Ser Aprobado Como Lo Dispone El Artículo 3° De La Ley 25 De 1908

Decreto 1279 de 1908 · Reglamentario de la Ley 25 de 1908, sobre terrenos baldíos y bosques

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Obras Públicas podrá encomendar a la autoridad judicial o administrativa que estime conveniente la comisión de practicar las diligencias de licitación, pero el remate deberá ser aprobado como lo dispone el artículo 3° de la Ley 25 de 1908.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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