Practicará la diligencia de entrega material el Juez del Circuito en donde exista el terreno o el Juez del Distrito en su caso. Se hará por los linderos que señale la diligencia de remate y el plano que se haya levantado, y previa citación de los dueños de los terrenos colindantes, si se les pudiese hallar. Firmarán la diligencia el funcionario que haga la entrega, su Secretario, el interesado y las demás personas que concurran a ella.
Decreto 1279 de 1908 →Vigente
Artículo 16
Practicará La Diligencia De Entrega Material El Juez Del Circuito En Donde Exista El Terreno O El Juez Del Distrito En Su Caso
Decreto 1279 de 1908 · Reglamentario de la Ley 25 de 1908, sobre terrenos baldíos y bosques
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.