Micelio

Artículo 8

Cuando Existan Terrenos Ya Medidos Y De Los Cuales Se Haya Levantado Plano, Y El Gobierno Resuelva Darlos A La Venta, Los Hará Avaluar Por Lotes, Y El Valor Que Se Les Fije Será El Que Debe Servir De Base De Postura Para El Remate Respectivo

Decreto 1279 de 1908 · Reglamentario de la Ley 25 de 1908, sobre terrenos baldíos y bosques

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando existan terrenos ya medidos y de los cuales se haya levantado plano, y el Gobierno resuelva darlos a la venta, los hará avaluar por lotes, y el valor que se les fije será el que debe servir de base de postura para el remate respectivo. En este caso es de cargo de los rematadores cerciorarse de la verdadera cabida del lote antes del remate, pues el Gobierno no responde por errores de mensura.

Parágrafo

El Ministerio de Obras Públicas dispondrá la publicación de los planos y de los datos respecto a la situación geográfica de los terrenos que haya dispuesto vender y de sus condiciones para la agricultura. Treinta días después de su publicación en los periódicos de la Nación y de los Departamentos se dispondrá la venta de los terrenos y se señalará día para remate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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