DecretoDerogado
Decreto 1117 de 1987
Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1La Administración Y Funcionamiento De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Que En La Actualidad Existen O Que En Un Futuro Se Creen En Los Institutos Docentes De Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Vocacional, Nacionalizados, Se Sujetarán A Las Normas Establecidas En El Presente Decreto2Constituyen Recursos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes De Los Institutos Docentes Oficiales A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Los Siguientes: A) El Valor De Las Matrículas, Pensiones Y Demás Recursos Económicos Que Perciban Por Concepto De Venta Y Prestación De Servicios Docentes Y Administrativos; B) Los Dineros Provenientes Por Cursos De Extensión A La Comunidad, Asesorías Y Estudios Técnicos Impartidos; Así Como Los Que Se Recauden De La Venta De Productos Agrícolas Y Pecuarios Resultantes De Los Proyectos De Estudio, Experimentación, Producción Y Comercialización; C) Los Dineros Recaudados Por Concepto De Sistematización De Calificaciones, Pensiones Alimenticias, Alojamiento Y Servicio De Transporte Para Los Alumnos Y Demás Personal Vinculado Al Establecimiento Educativo En Los Cuales Se Presten Estos Servicios; D) Los Dineros Provenientes De La Venta De Productos Manufacturados O Elaborados Por El Personal Docente O Discente Con Utilización De Las Instalaciones O Bienes Del Plantel; E) Los Dineros Que Por Concepto De Becas O Auxilios Otorgue El Gobierno Seccional, Así Como Los Aportes, Auxilios Y Donaciones De Entidades Públicas, Privadas Y De Los Particulares Para El Funcionamiento Del Plantel; F) Los Aportes, Auxilios Y Donaciones De Entidades Públicas, Privadas Y De Los Particulares, Con Destinación Específica, Cuya Inversión Se Someterá A Los Procedimientos Señalados En El Presente Decreto; G) Los Dineros Provenientes De Admisiones, Validaciones, Habilitaciones Carnés, Derecho De Grado, Certificados Y Constancias; H) Los Dineros Que Se Perciban Por Concepto De Arrendamiento De Bienes Y Servicios De Talleres, Laboratorios, Cafeterías, Tiendas Escolares, Aulas Comunes Y Especializadas, Prestación De Servicios A Terceros, Tales Como Sistematización, Fotocopias, Mecanografías, Videos Y Reproducción De Trabajos Especiales, Utilizando Los Bienes De Los Establecimientos O Centros Educativos; I) Las Utilidades De La Explotación De Bienes Dados O Recibidos En Usufructo O Sociedad, O Puestos Al Servicio De La Entidad Mediante Contrato De Comodato; J) Los Dineros Que Reciban Los Institutos Docentes Por Concepto De Indemnizaciones De Cualquier Índole; K) Los Dineros Provenientes Como Premio En La Participación De Concursos; Cuando Sean Otorgados Al Establecimiento Educativo; L) Los Dineros Percibidos Por Rendimientos Financieros; M) Otros Que Autorice El Ministerio De Educación Nacional, Con Arreglo A La Constitución Política Y A Las Leyes3Artículo 34En Cada Instituto Docente Oficial Funcionará Un Comité Para El Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Cuyas Funciones Se Establecen En Este Decreto, Integrado Así: A) En Los Institutos Docentes De Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria Y Media Vocacional: - El Rector O Director Del Instituto5El Ordenador Del Gasto Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Será El Respectivo Rector O Director Del Establecimiento Educativo6En Los Establecimientos Educativos En Donde Funcione Más De Una Jornada, Habrá Un Solo Comité Para El Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Que Será Único Y Común A Las Diferentes Jornadas; Caso En El Cual Dicho Comité Estará Integrado Además, Por Los Rectores O Directores De Las Otras Jornadas, Que No Sean Ordenadores Del Gasto Del Fondo Y Un Representante De Los Docentes De Cada Una De Las Jornadas7En Las Escuelas Normales En Que Funcionen Escuelas Anexas, Formarán Parte Del Comité De Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, El Director De La Escuela Y Uno De Los Profesores De Práctica Docente De La Misma, Con Miras A Que Se Racionalice La Inversión Proveniente De Los Fondos8Cuando En Un Mismo Inmueble Funcione Más De Un Instituto Docente, Cada Uno De Los Cuales Tenga Su Propio Fondo Y Comité De Manejo, Para Racionalizar La Inversión De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Los Rectores De Cada Instituto Formarán Parte De Los Comités De Manejo De Los Demás Institutos Docentes Que Funcionen En Ese Inmueble Y El Gasto En Los Varios Comités Deberá Hacerse En Forma Coordinada9Cuando Por Ampliación De La Planta Física De Un Instituto Docente, Y Por Cualquier Otra Razón, Un Mismo Instituto Funcione En Inmuebles Ubicados En Distinto Lugar, El Comité De Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Hará Una Distribución Racional Del Gasto, A Fin De Atender Las Necesidades De Los Distintos Inmuebles10El Comité De Que Trata El Artículo 4º, Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo Y El Plan General Anual De Compras; B) Presentar Para Aprobación, Por Parte De La Junta Administradora Del Fondo Educativo Regional Respectivo, El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes; C) Aprobar El Plan General Anual De Compras Con Sujeción A Las Normas Presupuestales Del Orden Nacional; D) Estudiar, Ajustar, Reformar, Aprobar O Improbar La Programación Del Presupuesto Que Presenten Los Profesores Coordinadores O Directivos Para Proyectos De Producción Dependientes De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes Del Establecimiento; E) Expedir Los Acuerdos Trimestrales De Gastos Para La Correcta Ejecución De Su Presupuesto, Los Que Sólo Podrán Ser Ejecutados De Acuerdo Con La Disponibilidad De Tesorería; F) Presentar Ante La Junta Administradora Del Correspondiente Fer, Informes Trimestrales Del Estado De Cuentas; G) Ejercer Especial Control Sobre El Desarrollo De Proyectos De Producción Y Exigir Informes Mensuales Al Secretario Sobre El Estado De Cuentas Del Fondo Y Velar Por El Correcto Y Oportuno Recaudo De Los Ingresos; H) Aprobar Las Operaciones De Comercialización Y Venta De Los Productos Finales O Elaborados Que Resulten De Los Proyectos, Sujetos A Las Normas Especiales Que Para El Efecto Establezca La Contraloría General De La República; Operaciones Para Las Cuales Se Comisionará Por Lo Menos A Dos (2) Miembros Del Comité, Conjuntamente Con El Pagador11El Proyecto De Presupuesto Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Para Cada Período Fiscal, Debe Ser Presentado Al Fer Para Su Estudio Y Aprobación Antes Del Último Día Del Mes De Noviembre12Queda Prohibido Al Comité De Que Trata El Artículo 4º Y Al Ordenador, Autorizar Donaciones Y Subsidios Con Cargo A Los Recursos Del Fondo Y Contraer Obligaciones Sobre Gastos No Contemplados En El Presupuesto Aprobado, O En Exceso De Las Partidas Apropiadas O Disponibles13Para Efectos De La Celebración De Contratos Que Haya De Hacerse Con Recursos De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Ellos Se Realizarán Con Estricta Sujeción A Lo Dispuesto Por El Decreto 222 De 1983 Y Sus Reglamentarios14Los Dineros Del Fondo Se Depositarán En Un Banco Oficial De La Localidad Y Se Manejarán En Cuenta Especial, Denominada Fondo De Fomento De Servicios Docentes Del Plantel -Contra La Cual Se Girará Con La Firma Del Pagador Del Plantel Y Del Ordenador Del Gasto-15Para El Registro Y Control De Las Operaciones Que Se Realicen En Cada Plantel Educativo, Con Los Recursos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Se Llevarán Los Correspondientes Libros Auxiliares Contables, Debidamente Foliados, Rubricados Y Sellados Por La Unidad Fiscal, En Los Cuales Se Anotará En Forma Permanente, Secuencial Y Ordenada El Movimiento Contable Con Base En Los Comprobantes De Pago Y Los Soportes De Éstos16Para Efectos De Control Fiscal Que Se Efectuará Con Sujeción Estricta A Lo Dispuesto Por La Ley Y Las Disposiciones De La Contraloría General De La República, Los Responsables Del Manejo Y Administración De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Dispondrán Lo Pertinente17Del Registro Del Movimiento Contable Anterior, Los Responsables Del Manejo Presentarán Al Fer Un Informe Trimestral Consolidado, Anexando Copia De Los Estados Financieros (Balance Y Registro Contable Del Movimiento), Que Deben Presentar A La Oficina De Examen De Cuentas De La Contraloría General De La República Mensualmente, Anexando Copia Del Boletín De Caja Y Bancos Del Último Día De Cada Mes Y Las Conciliaciones Bancarias, Documentos Con Los Cuales Se Efectuará El Manejo Contable Consolidado A Través De La Tesorería Del Fer , Así Mismo, La Ejecución Presupuestal Trimestral Tanto De Ingresos, Como De Egresos, Con La Cual Se Consolidará La Ejecución De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes Integrados A Los Cómputos Presupuestales Del Fer18El Cinco (5) Por Mil Del Presupuesto Anual Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Constituirá Reserva Forzosa Destinada A Cubrir Imprevistos Y En Caso De Que No Los Hubiere, Solo Podrá Utilizarse En El Último Trimestre Del Año, Para Incrementar Apropiaciones Que Resulten Insuficientes; En Caso De Que No Fuere Necesario, Sólo Se Destinará Para La Renovación De Equipos Y Materiales Para El Plantel Educativo19En Cada Instituto Se Podrá Constituir Dentro De Cada Vigencia Fiscal, La Caja Menor Que Será Autorizada Y Reglamentada Por La Junta Administradora Del Fer Respectivo, Con Sujeción A Lo Dispuesto Por La Ley Para El Sector Central20El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y En Especial Los Decretos 1477 Y 2530 De 1986
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