Micelio

Artículo 4

En Cada Instituto Docente Oficial Funcionará Un Comité Para El Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Cuyas Funciones Se Establecen En Este Decreto, Integrado Así: A) En Los Institutos Docentes De Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria Y Media Vocacional: - El Rector O Director Del Instituto

Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En cada instituto docente oficial funcionará un comité para el manejo del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, cuyas funciones se establecen en este Decreto, integrado así

a)

En los institutos docentes de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional: - El Rector o Director del instituto. - Un representante de los docentes. - Un representante de los padres de familia. - El Pagador o quien haga sus veces, quien desempeñará las funciones de Secretario, tendrá voz pero no voto. - Un representante de los alumnos para los niveles de básica secundaria y media vocacional.

b)

En las escuelas agropecuarias: - El Rector o Director del instituto. - Un representante de los padres de familia. - Un representante de los docentes. - El responsable de la granja escolar. - Un representante de los alumnos. - El Pagador o quien haga sus veces, quien desempeñará las funciones de Secretario, tendrá voz pero no voto.

Parágrafo 1

El representante de los padres de familia, de los alumnos y de los docentes, serán elegidos por un período de un año, reelegibles por otro igual, por la asociación de padres de familia, la asamblea general de estudiantes y la asamblea general de profesores, respectivamente.

Parágrafo 2

En los establecimientos educativos que ofrezcan servicio de internado escolar, el comité del Fondo de Fomento de Servicios Docentes estará integrado además de los miembros a que se hace referencia, por el Director o Coordinador de internos.

Parágrafo 3

En los establecimientos educativos donde no se encuentre creado el cargo de pagador, la Junta Administradora del FER adscribirá tales funciones mediante decreto o resolución, según el caso, al pagador del plantel educativo oficial más cercano o en su defecto a un funcionario administrativo del plantel.

Parágrafo 4

El Secretario del Comité Administrador del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, tendrá la obligación, además de las que le señale el Comité, de presentar a éste informes mensuales de estado de cuentas, así como de las actividades del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1117 de 1987